Elementos de leyes, o Nova methodus discendæ iurisprudentiæ#
A continuación, revisaremos las características más elementales del Derecho.
El Derecho demostrado según el orden geométrico#
El Derecho nace de la necesidad de regular las relaciones de los integrantes de una sociedad. Las reglas del Derecho se caracterizan por ser «vinculatorias» (obligatorias, coactivas, impositivas). La obligatoriedad de estas reglas —llamadas leyes— debe ser entendida en el sentido de que su incumplimiento es castigado por una autoridad. Esta autoridad (que llamamos «gobierno») se arroga el «monopolio de la violencia» —para decirlo con Max Weber—, de manera que ella y solamente ella pueda castigar o sancionar a quien incumpla la ley[1]. A este poder concedido al gobierno se le denomina «potestad».
Las relaciones de poder entre gobernantes y gobernados, para su correcto desenvolvimiento, conllevan a su vez ciertas reglas de trato mutuo[2]. Ante todo, estas reglas están orientadas a delimitar el poder del gobierno, por ejemplo: el gobierno no tiene permitido alterar las leyes a su conveniencia, no debe perseguir sin fundamento a quien le dé la gana, etcétera. Tales reglas de trato se formalizan también en la ley.
Estas premisas son suficientes para derivar de ellas la ley más fundamental, a la cual se le denomina Constitución (porque, como su nombre lo indica, constituye un nuevo Estado[3] o sociedad). En la Constitución se establecen los principios más generales que regirán las relaciones de los ciudadanos entre sí y con los gobernantes. Para este fin, podemos —entre otras cosas— inspirarnos en costumbres, leyes, teorías y principios jurídicos que hayan sido formulados por otros anteriormente, tomando de ellos lo que sea útil para nuestro propósito.
Principios generales#
De entre tales «fuentes de inspiración» (formalmente conocidas como «fuentes del Derecho»), acaso la más importante y universalmente aceptada sean los principios generales del Derecho. Aunque su naturaleza sea un poco ambigua, podemos categorizarlos como principios lógicos u ontológicos del Derecho. Por ejemplo, el principio affirmanti, non neganti, incumbit probatio («al que afirma, no al que niega, le incumbe —o corresponde— la prueba»), enuncia una realidad objetiva humanamente inevitable: es imposible demostrar que algo no ocurrió, de manera que sería absurdo exgirlo de alguien en un juicio legal.
Veamos algunos otros ejemplos[4]:
Pacta sunt servanda («los pactos deben cumplirse»), es decir, entenderemos que si dos personas acuerdan algo, entonces ambas se obligan a cumplir lo pactado. Aunque nos parezca intuitivo y natural, debemos recordar que, en leyes, la obligatoriedad de este principio no solo se fundamenta en la lealtad o responsabilidad moral del obligado, sino en la capacidad del gobierno para, de ser necesario, invervenir y obligarlo por la fuerza a cumplir. Pero una vez más, aunque —dada nuestra cultura— esto nos pueda parecer natural, lo cierto es que tal intervención gubernamental no es la única solución a un problema como este, y debemos ser muy cuidadosos con un tema tan delicado como el gobierno interviniendo en asuntos particulares para decidir lo que debe prevalecer y obligar a ambas partes a cumplirlo.
Prior in tempore, potior in iure («el primero en tiempo, primero en derecho»), es decir, si alguien tiene derecho a algo primero que otra persona, entonces también tiene preferencia sobre la otra persona para conservarlo. Por ejemplo, si yo compro una casa y después le venden la misma casa a otra persona, soy yo quien tiene preferencia para conservarla y, en ese sentido, puedo exigir que se anule la segunda venta.
Ad impossibilia nemo tenetur («a lo imposible nadie está obligado»): este es más evidente y quiere decir que ninguna ley, ni contrato, ni orden del gobierno tiene validez si pretende obligarnos a cumplir con disposiciones imposibles.
Las leyes modernas están hechas con un nivel razonable de sentido común, de tal forma que incluso intuitivamente podemos prever muchos principios de esta naturaleza.
El giro kelseniano#
Generalmente, los principios generales se concatenan también con principios morales, culturales, ideológicos, económicos y políticos[5]. Dado que tales principios no son de carácter general, es difícil tratarlos aquí. Quedémonos, sin embargo, con que la cultura occidental es eminentemente democrática, acepta la separación de poderes[6] y promueve la ideología de los derechos humanos[7]. Tales son las bases necesarias para articular una Constitución, y a su través se formulan principios que regirán en cada sociedad.
Ahora, dado que los fenómenos regulados por las leyes son de naturaleza muy distinta (los negocios, los impuestos, los matrimonios, las relaciones de trabajo, las patentes, los delitos, etcétera), además de la Constitución existen también leyes específicas para cada tema y, en consecuencia, existen cuerpos burocráticos especializados en cada uno. Aun así, la Constitución es la base y las nuevas leyes deberán acoplarse a ella y sus principios, y toda conducta del gobernante o del gobernado también deberá hacerlo. Para expresar esta idea esquemáticamente, un jurista alemán llamado Hans Kelsen ideó el siguiente gráfico:

Fig. 5 En realidad, la llamada Pirámide de Kelsen contiene el orden inverso, pero esta esquematización me parece más apropiada: la Constitución es la base y los contratos la corona. Este esquema no es exhaustivo sino ilustrativo: leyes de distinta naturaleza como los tratados internacionales o los decretos, entre otros, no están contemplados.#
En esencia, las leyes tienen una jerarquía concreta y cada nivel superior debe concordar con los niveles inferiores; de lo contrario, las leyes son inválidas. Otra particularidad de mi esquema frente al kelseniano es que en la base está involucrada la jurisprudencia. A continuación, estudiaremos qué es la jurisprudencia a través del análisis de una sentencia que expone la teoría contractual, así podremos cubrir tanto la base como la corona de la pirámide.
Jurisprudencia#
(En progreso: un desarrollo de la teoría contractual).
Bibliografía recomendada#
maynez1940intro Máynez, E. Introducción al estudio del Derecho. Porrúa, 2002. URL.